Consulta Guía estándar
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Atención domiciliaria por odontología general

Consulta general Capítulo 89 — Consulta y atención
Descripción oficial MinSalud: Atención (VISITA) domiciliaria, por odontología general

¿Qué incluye este procedimiento?

La atención domiciliaria por odontología general es la consulta realizada en el domicilio del paciente cuando este no puede desplazarse a la IPS por condiciones clínicas que limitan su movilidad: pacientes geriátricos con dependencia, pacientes con discapacidad severa, pacientes en cuidados paliativos o encamados por enfermedades crónicas. Incluye anamnesis, examen clínico oral y plan de manejo con los recursos portátiles disponibles.

Las intervenciones domiciliarias suelen limitarse a diagnóstico, educación, ajustes de prótesis, drenaje de colecciones pequeñas y remoción de suturas. Procedimientos complejos no son viables en domicilio y requieren traslado del paciente a la IPS. El servicio debe ser autorizado por la EPS con base en la condición clínica del paciente y la imposibilidad documentada de desplazamiento.

¿Cuándo se aplica?

  • Paciente geriátrico con dependencia funcional severa
  • Paciente encamado por enfermedad crónica (ACV, ELA, demencia avanzada)
  • Paciente en cuidados paliativos u oncológico terminal
  • Paciente con discapacidad severa sin acceso a transporte asistido

Tips de facturación para EPS

  • 1 Autorización previa con certificación de imposibilidad de desplazamiento Las EPS autorizan la atención domiciliaria solo con certificación médica previa de imposibilidad de desplazamiento del paciente. Facturar sin esta autorización es glosa automática. La HC debe documentar la condición limitante y adjuntar el soporte de remisión domiciliaria.

CIE-10 relacionados

Los diagnósticos más reportados cuando se factura este CUPS.

Z74.0Movilidad reducida Z74.3Necesidad de supervisión continua K02.9Caries dental, no especificada K08.1Pérdida de dientes debida a accidente, extracción o enfermedad periodontal Z51.5Atención paliativa
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Ver cómo funciona
Fuente oficial: Resolución 2706 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Vigente desde el 1 de enero de 2026. La información clínica y los tips de facturación son orientativos — para casos específicos de auditoría o glosas, consulta la versión oficial del MinSalud y las guías internas de tu EPS. Esta página es un recurso de referencia, no un manual normativo oficial.